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TRANQUILIDAD LEGAL A TU ALCANCE

Traspaso de Vehículos
(carros, motos, etc.)

El traspaso de un vehículo ya sea carro, moto, camión y otros medios de transporte similares, debe hacerse ante un Notario Público. En Estudio Notarial los asesoramos en todas las etapas del proceso de traspaso e inscripción ante el Registro Público.

Costos:

Los gastos (impuestos de traspaso y timbres) son de aproximadamente un 3.5% del valor del vehículo. Los honorarios dependen del valor del vehículo y oscilan entre el 1% y 2% de dicho valor. El valor del vehículo se determina por el valor fiscal del vehículo o bien, el precio de venta (el que sea mayor).

Requisitos:

  • Permiso de circulación (marchamo) al día
  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del comprador y el vendedor. En caso de personas jurídicas, se requiere una certificación de personería del representante legal que comparecerá a formalizar la compraventa, quien además deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado. La certificación de personería puede ser obtenida por medio nuestro.
  • Pago de timbres
  • Pago de impuesto de transferencia.

Financiamiento Disponible: Es posible el financiamiento de los gastos del traspaso.

Contáctenos y le explicamos como puede hacerlo

Inscripción de vehículos

Si usted ha importado un vehículo, nuevo o usado, es necesaria su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

Costos:

La inscripción de vehículos (carros, camiones, motos) conlleva el pago de timbres de aproximadamente 0.5% sobre el valor fiscal del bien. Asimismo, se debe pagar el costo de las placas que es de aproximadamente 17.600 colones. Los honorarios oscilan entre el 1% y 2% del valor fiscal. La inscripción de otros vehículos tales como motos acuáticas, aeronaves, taxis, transporte público, etc., requiere de otro tipo de información y documentación.

Requisitos:

  • Solicitud de inscripción con autenticación notarial
  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del solicitante. En caso de personas jurídicas, se requiere una certificación de personería del representante legal que hace solicitud de inscripción, quien además deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado. La certificación de personería la puede obtener por medio nuestro
  • Pago de timbres
  • Costo de Placas (aprox. 17.600 colones)
  • DUA con información sobre el importador, revisión técnica transmitida, pago o exoneración de tributos, características completas del vehículo, transmisión del derecho circulación.

Consúltenos y les haremos llegar los requisitos y costos específicos.

Modificación de características
del vehículo

Si se ha modificado alguna característica esencial de su vehículo, por ejemplo, su color, motor, carrocería, placa, etc., es requerido inscribir tal cambio ante el Registro de Bienes Muebles.

Costos:

Los costos por inscripción de modificación de características de un vehículo varían dependiendo del cambio de que se trate, sin embargo, el costo mínimo es de 70.000 colones (honorarios y timbres).

Requisitos:

  • Los requisitos para la inscripción de cambio de características varían dependiendo de la naturaleza de la modificación.

Háganos la consulta con el caso concreto y con gusto lo asesoraremos al respecto

Prendas
(vehículos y otros muebles inscritos)

Es posible garantizar una deuda u otras obligaciones dando en garantía un bien mueble, por ejemplo, vehículos, aeronaves, motores de vehículos, etc.

Costos:

La prenda sobre bienes muebles (vehículos, motos, etc.) conlleva el pago de timbres de aproximadamente 0.5% del monto garantizado con la prenda. Los honorarios dependen del monto garantizado y oscilan entre el 1% y 2% de dicho monto. Si en el mismo acto de la compraventa, se otorga prenda para garantizar un saldo en descubierto, los honorarios oscilan entre el 0.5% y 1%, del monto garantizado, adicionales a los honorarios generados por la compraventa. Aplican honorarios mínimos.

Requisitos:

Documentos de identificación vigentes y en buen estado del deudor y/o el propietario del mueble. En caso de personas jurídicas, se requiere una certificación de personería del representante legal que comparecerá a nombre del deudor/propietario, quien además deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado. La certificación de personería puede ser obtenida por medio nuestro.

Cancelación de Prendas

Si ya se ha pagado la deuda u obligación garantizada con una prenda, es necesario también cancelar la prenda ante el Registro Público, de forma que se libere el bien de dicho gravamen. Este trámite es normalmente llevado a cabo por el Notario de la parte deudora, especialmente en el caso bancos y otras entidades financieras.

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Costos:

La inscripción de la cancelación de hipoteca genera pago de honorarios que oscilan entre 0.5% y 1%, del monto garantizado. Aplican honorarios mínimos.

Requisitos:

  • Documentación relativa al pago total de la deuda garantizada con la prenda;
  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del acreedor de la prenda. En caso de que el acreedor sea una persona jurídica, se requiere una certificación de personería del representante legal que comparecerá a nombre del acreedor, quien además deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado.

Nota: Esta documentación e información es normalmente proveída por el banco u otras entidades financieras.

Traspaso de Propiedades Inmuebles

Toda compraventa de un bien inmueble como casa, lote, finca, etc., se debe formalizar ante un Notario Público e inscribirse en el Registro Público.

Costos:

El traspaso de bienes inmuebles conlleva el pago de impuesto de transferencia y de timbres de aproximadamente un 2.5% del valor de la propiedad. Los honorarios dependen del valor de la propiedad y oscilan entre el 1% y 2% de dicho valor. El valor de la propiedad se determina por su valor fiscal o bien, el precio de venta (el que sea mayor).

Requisitos:

  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del comprador y el vendedor. En caso de que el comprador o vendedor sean personas jurídicas, se requiere una certificación de personería del representante legal que comparecerá a formalizar la compraventa, quien además deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado. La certificación de personería puede ser obtenida por medio nuestro;
  • Pago de timbres;
  • Pago de Impuesto de Transferencia.

Financiamiento Disponible: Es posible el financiamiento de los gastos del traspaso.

 Contáctenos y le explicamos cómo puede hacerlo

Opciones /Promesas de Compraventa

Una opción o promesa de compra-venta de una propiedad es un acuerdo entre el propietario de un inmueble y un potencial comprador. En este tipo de contratos, el propietario se compromete a vender la propiedad en un plazo determinado y bajo condiciones específicas, mientras que el comprador obtiene el derecho, pero no la obligación, de comprarla dentro de ese período.

Las partes también pueden acordar que la promesa de compra-venta sea recíproca y por lo tanto el comprador también se obliga a comprar.

El otorgamiento de una opción o promesa de compra-venta, usualmente conlleva el pago de una señal de trato por parte del comprador, que puede perder si decide no comprar. Si la compra-venta se concreta, este pago normalmente se descuenta del precio final. Este tipo de acuerdos provee seguridad a ambas partes y son comunes antes de la firma de la escritura de compra-venta. En Estudio Notarial nos dará mucho gusto asesorarlos en estas etapas previas de una compra-venta.

Hipotecas (casas, lotes, fincas)

Usted puede garantizar un préstamo u otras obligaciones imponiendo una hipoteca sobre su propiedad, o bien, puede aceptar una hipoteca como garantía de un préstamo que usted haya otorgado. Una misma propiedad puede soportar varias hipotecas.

Costos:

La hipoteca de bienes inmuebles (fincas, lotes, casas, etc.) conlleva el pago de timbres de aproximadamente 0.5% del monto garantizado con la hipoteca. Los honorarios dependen del monto garantizado y oscilan entre el 1% y 2% de dicho monto. En caso de que la hipoteca haya sido otorgada para garantizar la compra del propio inmueble, los honorarios por la hipoteca oscilan entre 0.5% y 1%, del monto garantizado, adicionales a los honorarios generados por la compraventa de la propiedad. Aplican honorarios mínimos.

Requisitos:

  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del deudor y/o propietario del inmueble. En caso de personas jurídicas, se requiere una certificación de personería del representante legal que comparecerá a nombre del deudor y/o el propietario, quien además deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado. La certificación de personería puede ser obtenida por medio nuestro
  • Pago de timbres
  • La propiedad debe contar con plano catastrado.

Cédulas hipotecarias

Las cédulas hipotecarias se utilizan para garantizar, con un bien inmueble (casas, finca, lotes, etc.), el pago de un préstamo u otras obligaciones. Sin embargo, tienen la particularidad que una vez pagada la deuda u obligación, pueden ser reutilizadas para garantizar nuevas operaciones, sin que sea necesario emitir nuevamente las cédulas.

Costos:

Las cédulas hipotecarias de bienes inmuebles (fincas, lotes, casas, etc.) conllevan el pago de timbres de aproximadamente 0.5% del monto garantizado con la hipoteca. La emisión de las cédulas tiene un costo de aproximadamente 1500 colones por cédula. Los honorarios dependen del monto garantizado y oscilan entre el 1% y 2% de dicho monto. En caso de que la hipoteca haya sido otorgada para garantizar un saldo en descubierto por la compra del propio inmueble, los honorarios por las cédulas oscilan entre 0.5% y 1% del monto garantizado, adicionales a los honorarios de la compraventa de la propiedad.

Aplican honorarios mínimos.

Requisitos:

  • Que la propiedad no soporte hipotecas comunes;
  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del deudor y/o el propietario del inmueble. En caso de personas jurídicas, se requiere una certificación de personería del representante legal que comparecerá a nombre del deudor y/o el propietario, quien además deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado. La certificación de personería puede ser obtenida por medio nuestro;
  • Pago de timbres y costos de confección de las cédulas.

Cancelación de hipotecas

Si ya se ha pagado la deuda garantizada con una hipoteca, es necesario cancelar la hipoteca ante el Registro Público, de forma tal que la propiedad esté libre de tal gravamen. En el caso de bancos y otras entidades financieras, este trámite debe ser realizado por un Notario Público designado por el deudor.

Costos:

La cancelación de hipotecas genera pago de honorarios que oscilan entre 0.5% y 1%, del monto garantizado.

Aplican honorarios mínimos.

Requisitos:

  • Documentación relativa al pago total de la deuda garantizada con la hipoteca;
  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del acreedor de la hipoteca. En caso de que el acreedor sea una persona jurídica, se requiere una certificación de personería del representante legal que comparecerá a nombre del acreedor, quien además deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado. Nota: Esta documentación e información es normalmente proveída por el banco u otras entidades financieras.

Segregación & fraccionamiento
de fincas

El dueño de una propiedad la puede fraccionar en lotes o bien, segregar uno o varios lotes reservándose el resto. En estos casos, también es posible que en el mismo acto se venda uno de los lotes segregados.

Costos:

La segregación de un lote o lotes genera pago de timbres de aproximadamente 5 mil colones. En caso de que el lote o lotes además sean vendidos, también genera pago de timbres e impuesto de traspaso por aproximadamente 2.5% del valor fiscal o bien, del precio de venta del lote (el que sea más alto).  Los honorarios por la segregación de un lote o lotes son de un 0.25% del valor del inmueble. En caso de que el lote también esté siendo vendido, los honorarios oscilan entre el 1% y el 2% del valor de la propiedad.

Aplican honorarios mínimos.

Requisitos:

  • Plano catastrado de la segregación o fraccionamiento realizado
  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del propietario o propietarios del inmueble. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, se requiere una certificación de personería del representante legal que comparecerá a nombre del propietario, quien además deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado
  • Visado municipal, en caso de que la propiedad esté ubicada en centro de control urbanístico
  • Pago de timbres
  • Pago de Impuesto de transferencia, en caso de que el lote o lotes segregados sean vendidos

Rectificación de medidas

Si existe una diferencia entre el área indicada en el plano catastrado de su propiedad (finca, lote, casa) y el área indicada en el Registro Público, es posible rectificar tal medida.

Costos:

La rectificación de cabida/medida de un inmueble conlleva pago de timbres por la suma aproximada de 5.000 colones. Se aplican honorarios mínimos de 75.000 colones.

Requisitos:

  • Plano catastrado, que refleje la diferencia en la cabida/medida de la propiedad;
  • Documento de identificación vigente y en buen estado del propietario de la finca. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, se requiere una certificación de personería del representante legal, quien deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado. Es posible obtener la certificación de personería por medio nuestro.

Habitación familiar

El titular de una propiedad puede afectarla como “habitación familiar” a favor de su cónyuge o conviviente o a favor de hijos menos de edad o de hijos mayores de edad, que aún requieran pago de alimentos (menores de 25 años y que estén estudiando). También es posible afectar la propiedad a favor de otros adultos que sean parte del grupo familiar y que habiten en el inmueble y que tengan una discapacidad permanente y generalizada, o bien, que estén en la vejez. Una propiedad sujeta a “habitación familiar” no puede ser vendida, enajenada o dada en garantía y no puede ser perseguida por acreedores, salvo que se trate de deudas adquiridas con anterioridad a la afectación o de deudas adquiridas por ambos cónyuges.

Costos:

La afectación de una propiedad a “habitación familiar” únicamente genera pago de honorarios de 70.000 colones.

Requisitos:

  • Que el inmueble posea un área máxima de 1.000m2, si está en zona urbana, y de 10.000 m2, si está en zona rural
  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del propietario o propietarios del inmueble
  • Que la propiedad no esté dividida en derechos.

Usufructo

El propietario de un inmueble puede disponer del usufructo o disfrute de tal inmueble, durante su vida o como acto de última voluntad. Esta figura puede ser muy útil para disponer de propiedades, manteniendo el disfrute de estas.

Costos:

El traspaso del usufructo genera timbres de aproximadamente 1% de la estimación del contrato. Los honorarios dependen de la estimación del usufructo y oscilan entre el 1% y 2% de dicho valor.  Se aplican honorarios mínimos de 75 mil colones.

Requisitos:

  • Documentos de identificación vigentes y en buen estado del propietario o propietarios del inmueble y de la persona que adquiere el derecho de usufructo
  • Pago de timbres

Localización de derechos

Si un lote tiene varios copropietarios y estos desean localizar sus derechos, es posible iniciar un proceso judicial a efectos que los copropietarios individualicen su derecho dentro de la propiedad.  En Estudio Notarial también los podemos asesorar en este tipo de procesos.

 

Consúltenos sobre los requisitos y costos específicos

Información Posesoria

Si usted ha estado poseyendo un lote/finca sin inscribir por al menos 10 años, en forma continua, pacífica, pública e ininterrumpida, es posible iniciar un proceso judicial a efectos se le reconozca como el propietario de dicho inmueble y poderlo inscribir ante el Registro Nacional. En Estudio Notarial lo podemos asesorar en este proceso

Consúltenos sobre los requisitos y costos específicos.

Constitución de propiedad
en condominio

Una propiedad o varias propiedades pueden someterse al Régimen de Propiedad en Condominio. En Estudio Notarial lo podemos asesorar en todas las etapas de este proceso.

Contáctenos con su caso concreto o preguntas y le haremos llegar los requisitos y costos aplicables.

Modificación de condominios

Una vez constituido un condominio, se pueden presentar situaciones donde se hace necesario rectificar o modificar diversos aspectos de la propiedad en condominio, incluyendo su reglamento. Consúltenos sobre los costos y requisitos.

Protocolización de nombramiento de administrador del condominio

Todos los condominios deben contar con un administrador, cuyo nombramiento debe estar inscrito en el Registro Nacional.  El nombramiento del administrador lo realiza la asamblea de condóminos y para su inscripción en el Registro se requiere que un Notario protocolice e inscriba el mismo.

Costos:

Los honorarios y gastos por la protocolización e inscripción del acta de nombramiento del administrador son de 140 mil colones. 

Contrato de Fideicomiso

El fideicomiso es un acuerdo legal mediante el cual una persona, llamada fideicomitente, transfiere bienes o derechos a una entidad o persona física denominada fiduciario, con el objetivo de que este los administre o disponga de ellos en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato.

Principales características del fideicomiso

  1. Partes Involucradas:
    • Fideicomitente: Persona que aporta los bienes o derechos
    • Fiduciario: Persona o entidad (generalmente una entidad financiera) que administra los bienes
    • Beneficiario: Persona o entidad que recibe los beneficios del fideicomiso
    • Fideicomisario: En algunos casos, es quien recibe los bienes al finalizar el fideicomiso
  2. Formalidades: Debe establecerse por escrito mediante un contrato. En caso de que el fideicomiso involucre bienes muebles e inmuebles, el correspondiente traspaso de bienes debe inscribirse en el Registro Nacional.
  3. Objeto: Puede ser constituido para la gestión o administración de todo tipo de bienes, como medio de garantía de obligaciones, inversión, etc.
  4. Duración: Puede constituirse por un plazo determinado o indeterminado, dependiendo de su propósito y condiciones.

Tipos de Fideicomiso

  • Fideicomiso de Garantía: Este fideicomiso se utiliza como mecanismo de respaldo para el cumplimiento de diversas obligaciones financieras, incluyendo préstamos.
  • Fideicomiso de Administración: En este tipo de fideicomiso, el fiduciario administra activos o inversiones según las instrucciones del fideicomitente.
  • Fideicomiso Testamentario: Se establece mediante testamento para distribuir todo tipo de bienes después del fallecimiento del fideicomitente.
  • Fideicomiso de Inversión: Mediante este tipo de fideicomiso se agiliza y facilita la administración de fondos para agilizar y maximizar rendimiento financiero.

Ventajas del Fideicomiso

  • Seguridad Jurídica: Blinda y protege los bienes de posibles embargos o disputas legales entre las partes o terceros.
  • Flexibilidad: Es adaptable a las diversas necesidades de las partes, desde la posibilidad de funcionar como una garantía, hasta para la planificación de su patrimonio.
  • Transparencia: Regula de manera clara la administración y disposición de los bienes.
  • Ventaja Fiscal: En algunos casos, el fideicomiso puede ofrecer beneficios de carácter fiscal, dependiendo del tipo de fideicomiso.

El fideicomiso ha probado ser una herramienta financiera ágil y segura y es ampliamente utilizada en sectores como el bancario, inmobiliario y empresarial.

En Estudio Notarial lo podemos asesorar en todas sus etapas, desde su constitución e inscripción, hasta su administración y ejecución.

 

Garantías Mobiliarias

La garantía mobiliaria es un mecanismo legal que permite a un acreedor asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de un deudor mediante la constitución de un derecho real sobre uno o más bienes muebles.

La Ley de Garantías Mobiliarias, No. 9246, vigente desde el 2014, establece un registro público donde se inscriben estas garantías, lo que otorga seguridad jurídica a los acreedores y les permite hacer valer sus derechos en caso de incumplimiento. El sistema de garantías mobiliarias busca facilitar el acceso al crédito, al permitir que los deudores puedan utilizar una amplia gama de derechos y bienes muebles como garantía para obtener financiamiento u otras actividades crediticias.

Dentro de los bienes muebles que pueden ser objeto de una garantía mobiliaria se incluyen maquinaria, equipos, inventarios, equipo especial genérico, equipo agrícola, equipo de obra civiles, remolques (genéricos, livianos, semirremolques). Asimismo, pueden ser objeto de este tipo de garantía los siguientes bienes y derechos:  inventarios, cuentas por cobrar, activos circulantes, derecho de ejecución de derechos; la totalidad de bienes de una persona ya sea presente o futuros; cosechas y derechos futuros sobre cosechas y productos de actividades agrícolas, etc.

Se encuentran excluidos de este tipo de protección bienes muebles tales como vehículos, aeronaves, motores de aeronaves, los helicópteros, equipo ferroviario, etc.

En Estudio Notarial nos dará mucho gusto en asesorarlos en la negociación, constitución, registro y ejecución de todo tipo de garantías mobiliarias.

Constitución de Sociedades

¿Va a iniciar una empresa? o ¿preferiría no tener bienes a nombre propio? En estos casos, una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, puede ser la mejor opción.

En Estudio Notarial lo asesoramos y asistimos en todas las etapas de su formación y activación.

Costos:

Los gastos por constitución de una sociedad son de aproximadamente 80 mil colones (timbres y publicación en La Gaceta).

Los honorarios por constitución y activación de la sociedad son de 250 mil colones.

Requisitos:

  • Al menos dos socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas. Posterior a su constitución, la sociedad podrá tener un solo socio
  • Determinar nombre de la sociedad, domicilio, monto de capital social
  • En las sociedades anónimas, se requiere el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, al menos presidente, secretario y tesorero, y un Fiscal. En las sociedades de responsabilidad limitada, se requiere al menos el nombramiento de un gerente. Si los representantes legales residan en el extranjero, también se requiere el nombramiento de un agente residente. Las personas designadas no requieren estar presentes para la constitución de la sociedad, pero si deben aceptar su nombramiento por escrito
  • Publicación de aviso en La Gaceta
  • Pago de timbres

Si usted es un inversionista o planea iniciar un negocio en Costa Rica, decidir qué tipo de sociedad mercantil puede necesitar es una pregunta crucial.

Las sociedades mercantiles más utilizadas son las “sociedades anónimas” (S.A.) y “sociedades de responsabilidad limitada” (LTDA.- S.R.L.).

A continuación, indicamos ciertos aspectos comunes a ambos tipos de sociedades, que es necesario determinar con anterioridad a su constitución:

¿Cuál será su nombre o razón social?

La razón social es el nombre de la sociedad y este puede consistir en un nombre de fantasía o bien una combinación de términos comunes o de fantasía, pero que no sea similar al nombre de sociedades ya inscritas. Actualmente, también es posible adoptar como razón social el número de cédula jurídica asignado a la sociedad, p.e., 3-101-99999 S.A.

¿Cuál será el capital social y la distribución de acciones?

El monto disponible del capital, el valor de cada una de las acciones y la forma en que se distribuirán entre los socios. El capital social puede emitirse en cualquier moneda, ya sea colones o moneda extranjera. 

¿Cuál será el domicilio social?

El domicilio social es el lugar designado para atender los negocios de la sociedad y para recibir las comunicaciones, y en donde generalmente se reúnen los personeros o socios de la sociedad.

¿Quién representará a la sociedad?

Es indispensable que la sociedad posea al menos un personero que ostente la representación de la sociedad, ya sea bajo la forma de un presidente o de un gerente. Aun así, también es posible nombrar a otras personas como representantes o apoderados de la sociedad, que pueden o no ser socios de la sociedad.

¿Qué documentos son necesarios para constituir una sociedad?

Los socios que constituyen la sociedad deben estar debidamente identificados. Para costarricenses, se requiere la cédula de identidad y para extranjeros su cédula de residencia o su pasaporte.

Proceso de constitución de una sociedad mercantil

Una vez que se determinen estos aspectos generales de la sociedad, usted puede recurrir a Estudio Notarial, y uno de nuestros notarios públicos, le confeccionará los estatutos de la sociedad, gestionará la publicación de un edicto en La Gaceta cancelando los timbres y otros gastos que se deben pagar, se presenta ante el Registro de Personas Jurídicas, el cual la registrará y le asignará el número de cédula jurídica que le corresponda.

Agente Residente

Cuando los representantes de la sociedad no tengan domicilio en Costa Rica, es obligatorio designar un Agente Residente, el cual debe ser un abogado con oficina abierta en el territorio nacional, cuya función será recibir las comunicaciones dirigidas a la sociedad.

En Estudio Notarial también podemos prestar tal servicio de agente residente.

Actas de Asamblea de Socios

Ciertas actuaciones y decisiones de las sociedades requieren ser asentadas en los libros de la sociedad.

En Estudio Notarial le ofrecemos los siguientes servicios:

  • Redacción de actas de asamblea de socios, actas de reunión de Junta Directiva y asientos del registro de socios
  • Transcripción de actas al respectivo libro
  • Programación y dirección de asamblea de socios.

Contáctenos y le cotizamos la gestión que usted requiera.

Protocolización de actas
de asamblea de socios & inscripción

Ciertas actas asentadas en el libro de actas de asamblea de socios requieren ser protocolizadas por un Notario Público e inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas.

Costos:

Estas gestiones generan pago de timbres de aproximadamente 65 mil colones.

Los honorarios son de 103.000 colones.

Confección de libros de la sociedad

Toda sociedad debe contar con libros legales. En las sociedades anónimas se requieren 3 libros: Registro de Socios, libro de Junta Directiva / Consejo de Administración y libro de Asamblea de Socios. En las sociedades de responsabilidad limitada, se requieren 2 libros: el de Registro de Socios y el libro de Asamblea de Socios.

Si su sociedad no cuenta con dichos libros o estos se han extraviado, es importante generar o reponer los mismos. En Estudio Notarial los podemos asistir en este proceso.

Costos: 

Los gastos por legalización de libros son de 14.500 colones (no incluye costos de libros empastados). La reposición de libros también conlleva otros gastos, tales como publicaciones en La Gaceta.

Los honorarios por legalización o reposición de libros son de 65 mil colones.

Agente Residente

Toda sociedad cuyos representantes legales no se encuentren domiciliados en Costa Rica, requiere del nombramiento de Agente Residente, el cual debe ser un abogado con oficina abierta en Costa Rica. En Estudio Notarial proveemos tal servicio.

Costos:

El costo por el servicio de agente residente es de 150 mil colones anuales.

Declaración de beneficiarios sociedad (BCCR)

Ciertas entidades jurídicas, incluyendo las sociedades, requieren realizar anualmente una declaración en línea ante el Banco Central de Costa Rica (BCCR) acerca de los propietarios/beneficiarios de sus acciones. Adicionalmente, cualquier cambio que afecte la titularidad o pueda afectar el control o disposición de las acciones, requiere ser reportado ante el BCCR.

En Estudio Notarial lo podemos asesorar y asistir con estas gestiones.

Requisitos: 

La declaración debe hacerse por parte de su representante legal, p.e., presidente, gerente u otros directivos con facultades de apoderado generalísimo, quienes deben contar con firma digital. En casos excepcionales, el representante puede otorgar un poder generalísimo a un tercero para que realice la declaración.

Contáctenos para una cotización de estas gestiones.

Disolución de Sociedades

Las sociedades pueden ser disueltas por las siguientes causales: (a) Vencimiento del plazo social, aunque se podría ampliar previo a su vencimiento por acuerdo de los socios. Esta causal funciona de forma automática, a diferencia de las demás causales de disolución, que requieren el acuerdo sus socios. (b) Imposibilidad de realizar el objeto que persigue la sociedad, o la consumación de este. Esta causal opera en aquellas sociedades cuyo objeto social es específico o transitorio. Sin embargo, lo normal es indicar un objeto social amplio. (c) Pérdida definitiva del 50% del capital social, salvo que los socios repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente. (d) Por acuerdo de los socios; (e) Por aplicación de sanción por Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas; (f) Por el no pago de tres o más periodos del impuesto a las personas jurídicas.

También se pueden incluir causales adicionales en el pacto social. En todos los casos, salvo el del vencimiento del plazo, al producirse una causal, se requiere inscribir la disolución en el Registro Mercantil.

Costos:

La disolución por acuerdo de los socios conlleva pago de timbres y publicación en La Gaceta de aproximadamente 70.000 colones.

Los honorarios son de 125.000 colones.

Liquidación de
sociedades mercantiles

La liquidación de una sociedad consiste en la conversión en disponible del patrimonio social y su eventual división entre los socios y el pago a los acreedores. De esa forma, la liquidación es un instituto previsto en el interés de los socios, en tanto les permite realizar, de manera coordinada y racional, la eliminación de las relaciones pendientes y de verificar la eventual utilidad final.

Durante el procedimiento de liquidación, la sociedad continúa existiendo, pero su finalidad es el cumplimiento de las operaciones de liquidación, por tanto, no pueden ser asumidas nuevas obligaciones. Las relaciones y contratos con terceros, normalmente, no se disuelven y deben ser ejecutadas, permaneciendo, también, las garantías eventualmente prestadas. El proceso es complejo y requiere que se dé una causal de disolución; luego, que se liquide el haber social, pagándose a los acreedores sociales; y finalmente, que se divida el resultante del haber social, dándose a cada socio su parte como “cuota de liquidación”.

La disolución es el proceso en el cual una sociedad deja de operar como entidad comercial y jurídica, mientras que la liquidación es el proceso de cerrar y liquidar los asuntos financieros y legales de la sociedad, distribuyendo los activos remanentes entre los socios.

Costos:

Los costos y honorarios relativos a la liquidación de una sociedad dependen del nivel de complejidad de su estructura y patrimonio social. Los honorarios mínimos son de 285 mil colones. Los honorarios no incluyen los costos y gastos relativos al traspaso de bienes muebles o inmuebles. 

Reinscripción de Sociedades

Es posible la reinscripción de sociedades ya disueltas en el caso que la causa de disolución haya sido el vencimiento del plazo social o bien, que la sociedad se haya disuelto debido al no pago de tres períodos del Impuesto de Personas Jurídica (Ley No. 9428)

Costos:

Los gastos por la reinscripción de sociedades son de 15.000 colones. Los honorarios son de 150.000 colones.

Además, en el caso de la Ley 9428, es requerido el pago de los impuestos pendientes.

Fusión y Transformación
de Sociedades

Una sociedad se fusione a otra sociedad o sociedades, es requerido inscribir tal fusión ante el Registro de Personas Jurídicas.  De igual manera, es requerido inscribir la transformación de la sociedad a otro tipo de sociedad.

Costos:

Los gastos por fusión o transformación de una sociedad son de aproximadamente 65.000 colones (timbres y publicación).

La fusión y/o transformación de una sociedad genera honorarios mínimos de 205.000 colones.

Reformas de estatutos de la sociedad / Nombramiento y renuncia de representantes

Cualquier reforma a los estatutos de la sociedad, así como el nombramiento y renuncia de los representantes legales y otros funcionarios de la sociedad requieren ser inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas.

Costos:

Los gastos por la inscripción de la reforma a los estatutos o del nombramiento/renuncia de directores son de aproximadamente 65 mil colones (timbres y publicación).

Los honorarios son de 105.000 colones.

Aumento o Disminución
de Capital Social

Si su sociedad requiere el aumento de su capital social o bien necesita reflejar una disminución de este es necesario inscribir tales cambios en el Registro de Personas Jurídicas.

En Estudio Notarial le podemos asesorar sobre tales procedimientos.

Contáctenos y con gusto le cotizamos el servicio

 

Procesos Sucesorios (mortual)
en sede notarial

Todos los herederos sean mayores de edad y que no haya personas incapaces, ni exista conflicto entre los presuntos herederos, es posible tramitar el proceso sucesorio (mortual) ante un Notario Público. Este procedimiento aplica tanto cuando haya testamento o no se haya otorgado el mismo.  Este es un procedimiento ágil y expedito, que resuelve la situación de la herencia en plazos muchas más cortos que los que normalmente toman los procesos ante los tribunales de justicia.

Costos: 

Los honorarios se determinan con base en los bienes parte de la herencia.

El costo mínimo es de 275.000 colones.

Requisitos:

  • Hay que asegurar que todos los herederos sean mayores de edad, sean capaces y no exista conflicto entre ellos
  • Solicitud por escrito dirigida al Notario Público, de al menos uno de los herederos, solicitando la apertura de la sucesión en sede notarial
  • Certificaciones de defunción, estado civil e hijos de la persona fallecida
  • Certificaciones de nacimiento de los presuntos herederos
  • Nombramiento del albacea de la sucesión
  • Lista de bienes, activos y deudas de la persona fallecida
  • Publicación en el Boletín Judicial

Procesos Sucesorios (mortual)
en vía judicial

A efectos que los herederos de una persona que haya fallecido tengan acceso a los bienes y derechos de la herencia, es necesario iniciar un proceso sucesorio (mortual) ante el juzgado civil del lugar donde habitaba la persona fallecida.

Costos: 

Los honorarios se determinan con base en los bienes parte de la herencia.

El costo mínimo es de 275.000 colones.

Requisitos:

  • Solicitud de apertura del proceso sucesorio ante el Juez competente
  • Certificaciones de defunción, estado civil e hijos de la persona fallecida
  • Certificaciones de nacimiento de los presuntos herederos
  • Se debe nombrar un albacea de la sucesión
  • Lista de bienes, activos y deudas de la persona fallecida
  • Publicación en el Boletín Judicial

Redacción de testamentos y protocolización testamentos cerrados

Los testamentos son la última voluntad de una persona y pueden realizarse directamente ante un Notario Público o bien en documento privado firmado (testamento cerrado), pero necesariamente protocolizado por Notario Público.

Costos: 

Los honorarios son de 150.000 colones

Requisitos:

  • Calidades y documentos de identificación vigentes y en buen estado de quien otorga el testamento y de los testigos
  • Al menos 3 testigos.

Redacción de Contratos

En Estudio Notarial lo podemos asesorar y asistir en la redacción de todo tipo de contratos, desde contratos de alquiler hasta contratos de naturaleza comercial y corporativa.

Contáctenos y con gusto le podemos aconsejar y cotizar sobre temas contractuales.

Autenticación de firmas

El costo de una autenticación de firma, incluyendo timbres es de 20.800 colones.

Certificaciones de personería

El costo de una certificación de personería, incluyendo timbres es de 20.800 colones.

Certificaciones de Copias

El costo de una certificación notarial de copias, incluyendo timbres es de 20.800 colones.

Declaraciones juradas

Ciertos trámites y procedimientos requieren que usted haga una declaración bajo la fe del juramento, ya sea autenticada por un Notario o bien otorgada en escritura pública.

Costos: 

El costo de una declaración jurada con autenticación notarial es de 35.000 colones.

Si se requiera que la declaración sea en escritura pública, el costo es de 80.000 colones.

Acta Notariales

Los Notarios Públicos pueden dar fe en su protocolo de diversos hechos y circunstancias.

Costos:

El costo de un acta notarial, incluyendo timbres es de 60.500 colones.

Si el acta requiere hacerse fuera de nuestra oficina, el costo es de 121.000 colones. En ciertos casos puede aplicar el cobro de viáticos y otros gastos.

Notificaciones
judiciales & extrajudiciales

Los Notarios Públicos están autorizados a realizar notificaciones dentro de un proceso judicial, así como en otros procesos o situaciones donde se requiera notificar a una de las partes.

Costos: 

Los honorarios por este tipo de notificaciones son 125.000 colones. En ciertos casos puede aplicar el cobro de viáticos y otros gastos.

Informes de créditos personales

Reporte o historial de crédito personal de una determinada persona

Costo:

El costo de cada reporte es de 30.000 colones.

Poderes especiales, generales & generalísimos

Mediante el otorgamiento de un poder, una persona física o jurídica faculta a otra persona a realizar determinados actos o una diversidad de actos. Dependiendo de la naturaleza y extensión de los actos, el poder puede ser especial, judicial, general o generalísimo. Los poderes generales y generalísimos deben ser otorgados en escritura pública y deben ser inscritos en el Registro Nacional. En ciertos casos, los poderes especiales también requieren ser otorgados en escritura pública.          

Costos: 

Timbres de los poderes generales o generalísimos otorgados por una persona jurídica: 46.000 colones

Timbres de los poderes generales o generalísimos otorgados por una persona física: 3.000 colones

Timbres de poderes especiales: no pagan timbres.

Los honorarios son de 103.000 colones.

Requisitos:

Documento de identificación vigente y en buen estado de quien otorga el poder y nombre y calidades de la persona a quien se le otorga el poder. Si el poderdante sea una persona jurídica, se requiere una certificación de personería del representante legal, quien deberá portar documento de identidad vigente y en buen estado. Es posible obtener la certificación de personería por medio nuestro.

Fechas ciertas

Si usted requiere que un documento, acto o contrato privado cuente con una fecha oponible frente a terceros, es posible que un Notario certifique tal fecha.

Costos:

El costo por una fecha cierta notarial es de 70.000 colones.

Estudios registrales

Si usted requiere un estudio en el Registro Público, Registro Civil o el Archivo Nacional, contáctenos y le cotizamos el mismo.

El costo mínimo por tales estudios es de 20.800 colones.